Conclusiones del Fourth Consultative Meeting of
International and Regional Organizations of Journalists, realizado en París el
20 de noviembre de 1983. Participaron: International Organization of
Journalists (IOJ), International Federation of Journalists (IFJ), International
Catholic Union of the Press (UCIP), Latin-American Federation of Journalists
(FELAP), Latin-American Federation of Press Workers (FELATRAP), Union of
African Journalists (UJA), Confederation of ASEAN Journalists (CAJ).
1) El derecho del
pueblo a una información verídica:
El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una
imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa,
y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la
cultura y la comunicación.
2) Adhesión del
periodista a la realidad objetiva:
La tarea primordial del periodista es la de servir el
derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la
realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.
3.- La
responsabilidad social del periodista:
En el periodismo, la información se comprende como un bien
social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte
la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto,
responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino,
en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de
los intereses sociales.
4.- La integridad
profesional del periodista:
El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga
un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a
abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes
de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en
los medios de comunicación en que esté empleado.
5.- Acceso y
participación del público:
El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el
periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación
del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la
rectificación y el derecho de respuesta.
6.- Respeto de la
vida privada y de la dignidad del hombre:
El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a
la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho
internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la
reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la
injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas
profesionales del periodista.
7.- Respeto del
interés público:
Por lo mismo, las normas profesionales del periodista
prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones
democráticas y de la moral pública.
8.- Respeto de los
valores universales y la diversidad de las culturas:
El verdadero periodista defiende los valores universales del
humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el
progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo,
el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a
escoger libremente y desarrollar sus sistemas políticos, social, económico o
cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones
sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye,
por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones
internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y a justicia, la
distensión, el desarme y el desarrollo nacional.
9.- La eliminación
de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada:
El compromiso ético por los valores universales del
humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación
favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente
con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de
discriminación, especialmente el racismo.
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